Legislación › Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
Artículo 8. Cálculo del Canon.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Cálculo del Canon.
1. El importe del canon será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 22 25,5 por ciento.
2. En las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW según lo establecido en el artículo 4, MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
3. En las instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW según lo establecido en el artículo 4, MW, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
4. En las instalaciones de bombeo mixto con potencia superior a 50 MW, el importe del canon será la suma de:
a) Aplicar a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse el citado tipo de gravamen del 22 25,5 por ciento y
b) aplicar a la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo el citado 22 25,5 por ciento y sobre el importe resultante de dicha operación una reducción del 90 por ciento.
5. En aquellas instalaciones hidroeléctricas que, de conformidad con las previsiones contenidas en el inciso final del artículo 112 bis.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sean objeto de incentivo por razones de política energética nacional, el importe del canon se reducirá en un noventa por ciento.
6. El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural, o la fracción del año transcurrido desde el inicio o al cese de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5809 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


