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Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de marzo de 2015 · Último cambio el 9 de abril de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. co 2 redacciones · cambió el 09/04/2022
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Contribuyentes.
  5. Artículo 3. Base imponible.
  6. Artículo 4. Potencia de las instalaciones hidroeléctricas.
  7. Artículo 5. Obligaciones de información.
  8. Artículo 6. Desagregación de la base imponible en las instalaciones de bombeo mixto.
  9. Artículo 7. Tipo de gravamen.
  10. Artículo 8. Cálculo del Canon. 3 redacciones · cambió el 09/04/2022
  11. Artículo 9. Devengo.
  12. Artículo 10. Liquidación y pago.
  13. Artículo 11. Revisión.
  14. Artículo 12. Ingreso del canon recaudado.
  15. Artículo 13. Garantía de protección del dominio público.
  16. Artículo 14. Protección y mejora del dominio público hidráulico.
  17. Disposición adicional primera. Revisión de concesiones. 2 redacciones · cambió el 07/06/2021
  18. Disposición adicional segunda. Modelos de autoliquidación del «Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica».
  19. Disposición transitoria primera. Cálculo de la base imponible y de la liquidación como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
  20. Disposición transitoria segunda. Pagos correspondientes a la producción de los años 2013 y 2014. 2 redacciones · cambió el 07/06/2021
  21. Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
  22. Disposición final primera. Título competencial.
  23. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
  24. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  25. Firma
  26. ANEXO