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Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de marzo de 2015 · Último cambio el 9 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- co 2 redacciones · cambió el 09/04/2022
- Preámbulo
- Artículo 1. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Contribuyentes.
- Artículo 3. Base imponible.
- Artículo 4. Potencia de las instalaciones hidroeléctricas.
- Artículo 5. Obligaciones de información.
- Artículo 6. Desagregación de la base imponible en las instalaciones de bombeo mixto.
- Artículo 7. Tipo de gravamen.
- Artículo 8. Cálculo del Canon. 3 redacciones · cambió el 09/04/2022
- Artículo 9. Devengo.
- Artículo 10. Liquidación y pago.
- Artículo 11. Revisión.
- Artículo 12. Ingreso del canon recaudado.
- Artículo 13. Garantía de protección del dominio público.
- Artículo 14. Protección y mejora del dominio público hidráulico.
- Disposición adicional primera. Revisión de concesiones. 2 redacciones · cambió el 07/06/2021
- Disposición adicional segunda. Modelos de autoliquidación del «Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica».
- Disposición transitoria primera. Cálculo de la base imponible y de la liquidación como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Pagos correspondientes a la producción de los años 2013 y 2014. 2 redacciones · cambió el 07/06/2021
- Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


