Legislación › Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
Disposición adicional primera. Revisión de concesiones.
Disposición adicional primera. Revisión de concesiones.
De acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, la Administración competente en cada caso revisará para su adaptación las concesiones administrativas que facultan en la actualidad a cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que estaban vigentes a la entrada en vigor de la ley citada, para adaptarlas a las previsiones contenidas en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, dotando a los departamentos u organismos encargados, de la suficiencia de medios humanos y materiales para llevar a cabo dicha revisión.
(Segundo párrafo anulado).
Se declara nulo el segundo párrafo por Sentencias del TS de 19 de abril de 2021. BOE-A-2021-9381 y BOE-A-2021-9382
En el mismo sentido se pronuncian:
- Sentencia del TS de 15 de abril de 2021. BOE-A-2021-9815
- Sentencia del TS de 16 de abril de 2021. BOE-A-2021-9816
- Sentencia del TS de 19 de abril de 2021. BOE-A-2021-10030
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. BOE-A-2021-10031
- Sentencia del TS de 21 de abril de 2021. BOE-A-2021-10256
- Sentencia del TS de 29 de abril de 2021. BOE-A-2021-10257
- Sentencia del TS de 14 de junio de 2021. BOE-A-2021-15351
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9381 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


