Legislación › Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
Disposición transitoria tercera. Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica.
Antes del 1 de enero de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo revisará los datos de potencia instalada y nominal de los productores de energía hidroeléctrica que figuran en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →


