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Legislación › Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.

Artículo 12. Colaboración institucional entre las Partes del Convenio.

Artículo 12. Colaboración institucional entre las Partes del Convenio.

1. Las Autoridades centrales y regionales colaboran y asisten a la cooperación de las autoridades de las Partes del Convenio, competentes para la protección de los derechos e intereses legales del menor.

2. Las Autoridades centrales y/o regionales efectúan el control de la actividad de las entidades autorizadas e informan una a otra de cualquier irregularidad que le sea conocida, según el procedimiento establecido en la legislación de las Partes del Convenio.

3. La documentación que van a intercambiar las Autoridades centrales y regionales, se preparará en el idioma del país destinatario, o será acompañada por una traducción a su idioma.

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