Legislación › Acuerdo Internacional
Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 27 de marzo de 2015 · Último cambio el 27 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- I. Consideraciones generales
- Artículo 1. Objetivo del Convenio.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Términos utilizados en el Convenio.
- Artículo 4. Principios de la adopción.
- II. Autoridades competentes y entidades autorizadas
- Artículo 5. Autoridades centrales.
- Artículo 6. Competencia de la Autoridad regional del Estado receptor.
- Artículo 7. Entidades autorizadas.
- Artículo 8. Competencias de las Autoridades regionales del Estado de origen.
- III. Legislación aplicable y resolución de la adopción
- Artículo 9. Requisitos de los adoptados y de los adoptantes.
- Artículo 10. Documentación de los candidatos a adoptantes.
- Artículo 11. Toma de resolución de adopción, su entrada en vigor y reconocimiento en el territorio del Estado receptor.
- IV. Control de seguimiento e intercambio de información
- Artículo 12. Colaboración institucional entre las Partes del Convenio.
- Artículo 13. Seguimiento postadoptivo.
- Artículo 14. Compromisos del Estado receptor.
- V. Disposiciones finales
- Artículo 15. Salvedad de lo estipulado en este Convenio con respecto a otros Convenios Internacionales.
- Artículo 16. Entrada en vigor, modificación y solución de controversias.
- Firma


