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Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 27 de marzo de 2015 · Último cambio el 27 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. I. Consideraciones generales
  3. Artículo 1. Objetivo del Convenio.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Términos utilizados en el Convenio.
  6. Artículo 4. Principios de la adopción.
  7. II. Autoridades competentes y entidades autorizadas
  8. Artículo 5. Autoridades centrales.
  9. Artículo 6. Competencia de la Autoridad regional del Estado receptor.
  10. Artículo 7. Entidades autorizadas.
  11. Artículo 8. Competencias de las Autoridades regionales del Estado de origen.
  12. III. Legislación aplicable y resolución de la adopción
  13. Artículo 9. Requisitos de los adoptados y de los adoptantes.
  14. Artículo 10. Documentación de los candidatos a adoptantes.
  15. Artículo 11. Toma de resolución de adopción, su entrada en vigor y reconocimiento en el territorio del Estado receptor.
  16. IV. Control de seguimiento e intercambio de información
  17. Artículo 12. Colaboración institucional entre las Partes del Convenio.
  18. Artículo 13. Seguimiento postadoptivo.
  19. Artículo 14. Compromisos del Estado receptor.
  20. V. Disposiciones finales
  21. Artículo 15. Salvedad de lo estipulado en este Convenio con respecto a otros Convenios Internacionales.
  22. Artículo 16. Entrada en vigor, modificación y solución de controversias.
  23. Firma