Legislación › Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.
Artículo 15. Salvedad de lo estipulado en este Convenio con respecto a otros Convenios Internacionales.
Artículo 15. Salvedad de lo estipulado en este Convenio con respecto a otros Convenios Internacionales.
Este Convenio no afecta a los derechos y a las obligaciones de las Partes del Convenio estipuladas en otros acuerdos internacionales de los que sean Partes.


