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Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Artículo 28. Sanciones.

Artículo 28. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas de:

a) 150 a 1.500 euros para las infracciones leves.

b) 1.501 a 10.000 euros para las infracciones graves.

c) 10.001 a 60.000 euros para las infracciones muy graves.

2. Además de las multas a que se refiere el apartado anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias:

a) Retirada de los animales en los supuestos de infracciones graves o muy graves.

b) Prohibición de obtener el reconocimiento de la condición de perros de asistencia por un período máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.

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