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Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 27 de marzo de 2015 · Último cambio el 5 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de perro de asistencia.
- Artículo 4. Tipología.
- Artículo 5. Personas usuarias.
- Artículo 6. Centros de adiestramiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Derecho de acceso, circulación y permanencia.
- Artículo 8. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
- Artículo 9. Especificidades del derecho de acceso en el ámbito laboral.
- Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
- Artículo 11. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte.
- Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.
- Artículo 13. Limitaciones al derecho de acceso.
- Artículo 14. Obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Reconocimiento.
- Artículo 16. Identificación como perro de asistencia.
- Artículo 17. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Regímenes aplicables.
- Artículo 22. Sujetos responsables.
- Sección 1
- Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 24. Régimen sancionador: sanciones pecuniarias y accesorias. Graduación.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Sección 2
- Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 28. Sanciones.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Artículo 30. Órganos competentes.
- Sección 3
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Régimen sancionador aplicable.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas y educativas.
- Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
- Disposición adicional tercera. Convenios.
- Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia.
- Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento a perros adiestrados o acreditados para usuarios de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
- Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


