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Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 27 de marzo de 2015 · Último cambio el 5 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definición de perro de asistencia.
  6. Artículo 4. Tipología.
  7. Artículo 5. Personas usuarias.
  8. Artículo 6. Centros de adiestramiento.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Derecho de acceso, circulación y permanencia.
  11. Artículo 8. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
  12. Artículo 9. Especificidades del derecho de acceso en el ámbito laboral.
  13. Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
  14. Artículo 11. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte.
  15. Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.
  16. Artículo 13. Limitaciones al derecho de acceso.
  17. Artículo 14. Obligaciones.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 15. Reconocimiento.
  20. Artículo 16. Identificación como perro de asistencia.
  21. Artículo 17. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
  22. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  23. Artículo 19. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  24. Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Regímenes aplicables.
  27. Artículo 22. Sujetos responsables.
  28. Sección 1
  29. Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
  30. Artículo 24. Régimen sancionador: sanciones pecuniarias y accesorias. Graduación.
  31. Artículo 25. Procedimiento.
  32. Artículo 26. Órganos competentes.
  33. Sección 2
  34. Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
  35. Artículo 28. Sanciones.
  36. Artículo 29. Procedimiento.
  37. Artículo 30. Órganos competentes.
  38. Sección 3
  39. Artículo 31. Definición.
  40. Artículo 32. Régimen sancionador aplicable.
  41. Disposición adicional primera. Campañas informativas y educativas.
  42. Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
  43. Disposición adicional tercera. Convenios.
  44. Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia.
  45. Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
  46. Disposición adicional sexta. Reconocimiento a perros adiestrados o acreditados para usuarios de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
  47. Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
  48. Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
  49. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  50. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  51. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  52. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  53. [firma]