Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
Disposición adicional tercera. Convenios.
Disposición adicional tercera. Convenios.
La Administración regional podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía, que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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