Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia.
Las personas usuarias de perro de asistencia, no residentes en la Región de Murcia, que tengan acreditada tal condición en virtud de reconocimiento y distintivo oficial otorgado por las instituciones competentes de otras comunidades autónomas o países, ostentarán durante su estancia temporal en esta Comunidad Autónoma los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias residentes cuyo reconocimiento haya sido obtenido de conformidad con la presente ley.
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