Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
Las personas usuarias que, a la entrada en vigor de la ley, posean un perro con cualidades de asistencia adiestrado en una entidad o centro de adiestramiento registrado en otra comunidad autónoma o país, pero sin reconocimiento o acreditación oficial, deberán obtener el correspondiente reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se refiere el artículo 15, para poder disfrutar de los derechos previstos en la presente ley.
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