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Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.

Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.

Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicará, con carácter definitivo o temporal, la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso previsto en la presente ley.

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