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Legislación › Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Artículo 3. Definición de perro de asistencia.

Artículo 3. Definición de perro de asistencia.

Son perros de asistencia los adiestrados y educados en centros especializados de adiestramiento para desarrollar funciones de acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, siempre y cuando tales animales dispongan u obtengan el reconocimiento o acreditación oficial de esta condición, de conformidad con el capítulo III de esta ley.

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