Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Artículo 44. Cuantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 44. Cuantías.
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multa de desde 200 euros hasta 3.005,06 euros.
b) Las infracciones graves, con multas pecuniarias entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas pecuniarias entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.
Sin perjuicio de la multa que proceda, y a los efectos de evitar que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que las comete que el cumplimiento de la norma infringida, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada hasta el quíntuplo de la cuantía correspondiente al beneficio obtenido por el ilícito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


