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Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 27 de marzo de 2015 · Último cambio el 27 de abril de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
- Artículo 3. Concepto de empresario.
- Artículo 4. Supuestos especiales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
- Artículo. 6. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Deber general de seguridad.
- Artículo 8. Obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones en materia de documentación.
- Artículo 10. Actuaciones administrativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Principios generales.
- Artículo 12. Actuaciones de protección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Principios generales.
- Artículo 14. Actuaciones administrativas.
- Artículo 15. Actuaciones de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Principios generales.
- Artículo 17. Actuaciones de protección.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Principios generales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Ejercicio del derecho.
- Artículo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Principios generales.
- Artículo 25. Oficinas de información y protección al consumidor y usuario.
- Artículo 26. Ejercicio de potestades en la legislación sectorial.
- Artículo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo.
- Artículo 28. Reclamaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Los inspectores de consumo.
- Artículo 30. Requerimiento de subsanación de deficiencias.
- Artículo 31. Práctica de las pruebas analíticas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Adopción de medidas provisionales.
- Artículo 33. Procedimiento.
- Artículo 34. Duración de las medidas.
- Artículo 35. Carácter de las medidas.
- Artículo 36. Sistema de intercambio rápido de información.
- Artículo 37. Información.
- Artículo 38. Actuaciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Régimen.
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Principios generales.
- Artículo 42. Clasificación de las infracciones. 3 redacciones · cambió el 27/04/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Sujetos responsables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Cuantías. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 45. Cierre del establecimiento.
- Artículo 46. Sanciones accesorias.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
- Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 50. Régimen jurídico.
- Artículo 51. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional unica. Lenguaje de género. 2 redacciones · cambió el 25/10/2016
- Disposición adicional primera. Lenguaje de género.
- Disposición adicional única. Lenguaje de género.
- Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción. 2 redacciones · cambió el 27/04/2018
- Disposición transitoria primera. Potestad sancionadora.
- Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Normativa supletoria.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


