Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Disposición adicional unica. Lenguaje de género.
Disposición adicional unica. Lenguaje de género.
Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


