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Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Lenguaje de género.

Disposición adicional primera. Lenguaje de género.

Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.

Se renumera por el art. único.1 de la Ley 1/2016, de 13 de octubre. BOE-A-2016-10362

Su anterior denomiación era disposición adicional única.

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