Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Disposición adicional única. Lenguaje de género.
Disposición adicional única. Lenguaje de género.
Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.
Se modifica su denominación por el art. único.1 de la Ley 1/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-6375
Su anterior denomiación era disposición adicional primera.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional segunda →


