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Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Disposición adicional única. Lenguaje de género.

Disposición adicional única. Lenguaje de género.

Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.

Se modifica su denominación por el art. único.1 de la Ley 1/2018, de 20 de abril. BOE-A-2018-6375

Su anterior denomiación era disposición adicional primera.

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