Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
En tanto no se cumpla lo especificado en el artículo 23, el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios continuará funcionando con la regulación actual.
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