LexTotal

Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

Disposición transitoria segunda. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.

En tanto no se cumpla lo especificado en el artículo 23, el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios continuará funcionando con la regulación actual.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria primera →