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Legislación › Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Artículo 9. Sanciones.

Artículo 9. Sanciones.

Las sanciones que corresponden a las infracciones establecidas en este artículo serán las siguientes:

a) Infracciones leves: advertencia o multa de 120,00 a 2.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 2.000,01 a 20.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 20.000,01 a 200.000 euros.

En función de las circunstancias que se presenten en cada caso, se puede imponer, además, una o más de las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión de las actividades por un periodo máximo de tres meses.

b) Retirada de la autorización, no renovación de la autorización o cierre de la escuela deportiva náutica, la academia de navegación, el centro de arrendamiento de motos náuticas por días, el centro de piragüismo o el centro de buceo deportivo o recreativo por un periodo máximo de cinco años.

c) Retirada de la autorización o la paralización de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo por un periodo máximo de cinco años.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se modifica por la disposición final 12.6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2015 Texto original Leer

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