Legislación › Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.


