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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de marzo de 2015 · Último cambio el 23 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana.
- Artículo 5. Autoridades y órganos competentes.
- Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles.
- Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
- Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
- Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
- Artículo 16. Identificación de personas.
- Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
- Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
- Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
- Artículo 20. Registros corporales externos.
- Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
- Artículo 22. Uso de videocámaras.
- Sección 2
- Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
- Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Obligaciones de registro documental.
- Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
- Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas.
- Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
- Artículo 29. Medidas de control.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 30. Sujetos responsables.
- Artículo 31. Normas concursales.
- Artículo 32. Órganos competentes.
- Artículo 33. Graduación de las sanciones.
- Sección 2
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 35. Infracciones muy graves.
- Artículo 36. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 37. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
- Artículo 42. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
- Sección 3
- Artículo 44. Régimen jurídico.
- Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
- Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
- Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
- Artículo 48. Actuaciones previas.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 50. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 51. Efectos de la resolución.
- Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
- Artículo 53. Ejecución de la sanción.
- Artículo 54. Procedimiento abreviado.
- Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
- Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas.
- Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
- Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad.
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 3 redacciones · cambió el 23/02/2021
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


