Legislación › Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 22. Uso de videocámaras.
Artículo 22. Uso de videocámaras.
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.


