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Legislación › Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.

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