Legislación › Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.


