Legislación › Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Artículo 21. Normas básicas de procedimiento.
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Artículo 21. Normas básicas de procedimiento.
1. En el desarrollo de los procedimientos para el reconocimiento de la capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento de la capacitación, los órganos competentes el órgano competente de la Comunidad Autónoma se atendrán atendrá a las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las
Igualmente, cumplirándisposiciones Administraciones Públicas. El órgano competente de carácter básico contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, Comunidad Autónoma mantendrá publicada en su portal de acceso electrónico internet la información precisa sobre dichos procedimientos, con la finalidad de los ciudadanos a que las personas interesadas puedan conocer, con antelación suficiente, los Servicios Públicos. requisitos exigidos en su ámbito de actuación.
2. Los procedimientos se iniciarán a solicitud del interesado. La solicitud deberá al ir acompañada al menos de la documentación siguiente:
a) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, se aportará la documentación acreditativa de estar el interesado estar, la persona interesada, en posesión de los títulos académicos y profesionales, diplomas y certificaciones requeridos para cada función en los artículos 5 a 11. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se requerirá asimismo la acreditación de su homologación y convalidación o reconocimiento profesional. En el caso de cursos realizados en el extranjero se deberá acreditar su contenido.
b) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, se aportará la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
1. 1.º Que las entidades formativas poseen los requisitos de solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 15.
2. 2.º Que los cursos respetan las condiciones para el uso de animales vivos exigidas en el artículo 16 para las prácticas formativas.
3. 3.º Que los cursos cumplen el resto de los requisitos que se regulan en el artículo 17.
Se podrá establecer la exención de la obligación de acreditar requisitos cuyo cumplimiento ya conste a los órganos competentes cuando se solicite la adaptación de cursos de formación ya reconocidos conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. c) En el procedimiento para la acreditación del mantenimiento de la capacitación, se aportará la documentación acreditativa de los diplomas o certificados de asistencia referidos a las actividades formativas realizadas y al cumplimiento del resto de los requisitos enumerados en el apartado 2 del artículo 20.
3. Se podrá establecer que la acreditación de alguno de los requisitos exigidos en esta orden ministerial se efectúe mediante declaración responsable, en los términos del artículo 71 bis 69.1 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
4. Los órganos competentes acusarán El órgano competente de la Comunidad Autónoma acusará recibo al solicitante de la presentación de su solicitud en los términos previstos en el artículo 42.4 21.4 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
5. En caso de una Si la solicitud incompleta o incorrecta, de iniciación no reúne los requisitos que señala el órgano competente informará al solicitante artículo 66 de la necesidad Ley 39/2015, de subsanar su solicitud 1 de acuerdo con octubre, y, en su caso, los que señala el artículo 71 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la Ley 30/1992, falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de 26 que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de noviembre. su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
6. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
7. Salvo que se establezca un plazo menor, el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. competente de la Comunidad Autónoma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 43.1 24.1 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
8. La resolución estimatoria irá acompañada de:
a) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, la expedición del certificado de capacitación. Este certificado capacitación que detallará las funciones y las especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha inicial de vigencia.
b) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación, debiéndose especificar formación que especificará los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que alcanza.
c) En el procedimiento para la acreditación del mantenimiento de la capacitación, la expedición de la certificación del mantenimiento de la capacitación para la función y especie o grupo de especies inicialmente reconocida, con expresión de su período de vigencia.
9. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento de la capacitación pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso‐administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2419 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


