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Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 1 de abril de 2015 · Último cambio el 10 de febrero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Función de cuidado de los animales.
- Artículo 6. Función de eutanasia de los animales.
- Artículo 7. Función de realización de los procedimientos.
- Artículo 8. Función de diseño de los proyectos y procedimientos.
- Artículo 9. Función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.
- Artículo 10. Función de veterinario designado.
- Artículo 11. Requisitos del trabajo bajo supervisión.
- Artículo 12. Excepciones a los requisitos de capacitación inicial.
- Sección 2
- Artículo 13. Reconocimiento de la capacitación inicial.
- Artículo 14. Adquisición de nuevas capacitaciones.
- Sección 3
- Artículo 15. Entidades que imparten los cursos de formación.
- Artículo 16. Uso de animales vivos en las prácticas docentes y formativas.
- Artículo 17. Requisitos de los cursos de formación.
- Artículo 18. Reconocimiento de los cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
- Artículo 19. Control de los cursos de formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Actividades de formación continua. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Normas básicas de procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Disposiciones más estrictas.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos de capacitación en establecimientos de las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
- Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Guías, directrices y recomendaciones de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


