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Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 1 de abril de 2015 · Último cambio el 10 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. Función de cuidado de los animales.
  10. Artículo 6. Función de eutanasia de los animales.
  11. Artículo 7. Función de realización de los procedimientos.
  12. Artículo 8. Función de diseño de los proyectos y procedimientos.
  13. Artículo 9. Función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.
  14. Artículo 10. Función de veterinario designado.
  15. Artículo 11. Requisitos del trabajo bajo supervisión.
  16. Artículo 12. Excepciones a los requisitos de capacitación inicial.
  17. Sección 2
  18. Artículo 13. Reconocimiento de la capacitación inicial.
  19. Artículo 14. Adquisición de nuevas capacitaciones.
  20. Sección 3
  21. Artículo 15. Entidades que imparten los cursos de formación.
  22. Artículo 16. Uso de animales vivos en las prácticas docentes y formativas.
  23. Artículo 17. Requisitos de los cursos de formación.
  24. Artículo 18. Reconocimiento de los cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
  25. Artículo 19. Control de los cursos de formación.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 20. Actividades de formación continua. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 21. Normas básicas de procedimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
  30. Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
  31. Disposición adicional segunda. Disposiciones más estrictas.
  32. Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos de capacitación en establecimientos de las Administraciones Públicas.
  33. Disposición transitoria primera. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
  34. Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre. 2 redacciones · cambió el 10/02/2025
  35. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
  36. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  37. Disposición final segunda. Guías, directrices y recomendaciones de la Unión Europea.
  38. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  39. [firma]
  40. ANEXO I
  41. ANEXO II
  42. ANEXO III