LexTotal

Legislación › Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere.

Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos.

Se modifica por el art. único. 5 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. BOE-A-2025-2419

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2419 Leer Qué cambió
2 de abril de 2015 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →