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Legislación › Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Disposición adicional segunda. Disposiciones más estrictas.

Disposición adicional segunda. Disposiciones más estrictas.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, el mantenimiento por los órganos competentes de disposiciones más estrictas a las establecidas en esta orden ministerial con objeto de garantizar una mayor protección a los animales dentro de su territorio quedará limitado al de aquellas disposiciones que estuvieran ya vigentes el 9 de noviembre de 2010, sean compatibles con los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se hubieran comunicado antes del 1 de diciembre de 2012 a la Dirección General competente en materia de bienestar animal de la Administración General del Estado.

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