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Legislación › Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

ANEXO III

ANEXO III

Duración mínima de las actividades formativas a las que se refiere el artículo 20

Las actividades formativas para la formación continuada a las que se refiere el artículo 20 deberán ser equivalentes, como mínimo, al siguiente número de horas de formación:

1. Función a): 20 horas en 8 años.

2. Función b): 25 horas en 8 años.

3. Función c): 45 horas en 8 años.

4. Función d): 40 horas en 8 años.

5. Función e): 90 horas en 8 años.

6. Función f): 90 horas en 8 años.

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.

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