LexTotal

Legislación › Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.

Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio. BOE-A-2024-15202

← Artículo 15 Índice