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Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación · Publicada el 7 de abril de 2015 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento. 2 redacciones · cambió el 07/10/2016
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Adscripción.
- Artículo 4. Ámbito subjetivo.
- Artículo 5. Contenido de las inscripciones.
- Artículo 6. Solicitud de inscripción.
- Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción.
- Artículo 8. Resolución del procedimiento de inscripción. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 9. Sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD.
- Artículo 10. Efectos de la inscripción.
- Artículo 11. Actualización de datos inscritos.
- Artículo 12. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 13. Cancelación de la inscripción. 2 redacciones · cambió el 24/07/2024
- Artículo 14. Publicidad del Registro de ONGD.
- Artículo 15. Relaciones de colaboración entre el Registro de ONGD y las comunidades autónomas.
- Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.


