LexTotal

Legislación › Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones.

1. El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos.

2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:

a) Denominación.

b) Número de identificación fiscal.

c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.

d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.

e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.

h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

i) Sectores de actividad.

j) Patrimonio y fuentes de financiación.

k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.

l) Número de socios y de voluntarios.

m) Fecha de inscripción.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →