Legislación › Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Artículo 3. Adscripción.
Artículo 3. Adscripción.
El Registro de ONGD depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se encuentra adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a través de su Director.


