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Legislación › Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2015 y la del 8 de octubre de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento.
1. Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.
2. El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo resolverá sobre la idoneidad de la adaptación de las entidades inscritas en el plazo de seis meses desde su solicitud.
3. En los casos en los que la entidad solicitante de la adaptación no cumpla con los requisitos necesarios para la inscripción, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo resolverá la cancelación de la misma, previo trámite de audiencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9208 Leer Qué cambió
8 de abril de 2015 Texto original Leer

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