LexTotal

Legislación › Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional cuarta. Movilidad entre las categorías de referencia y categorías de equivalencia en el supuesto de varias especialidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2015 y la del 17 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Categorías cuarta. Movilidad entre las categorías de enfermero/a especialista. referencia y categorías de equivalencia en el supuesto de varias especialidades.
A fin 1. El acceso por movilidad a las categorías de garantizar referencia requiere que la movilidad del persona interesada esté encuadrada, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, teniendo en cuenta las equivalencias que acceda a nuevas categorías se establecen para cada una de enfermero/a especialista ellas.
2. Las plazas concretas que se oferten por parte de cada servicio de salud que promueva la convocatoria se deberán describir
y con enumerar en una de las categorías sobre las que se establezca, de modo que no se pueda producir, en ningún caso, el objeto acceso de dar cumplimiento una especialidad a lo previsto la de otra.
3. En las categorías de referencia
en este real decreto, las administraciones sanitarias con competencias para ello, impulsarán, que existan varias especialidades en las categorías equivalentes, deberá atenderse a la medida de su capacidad normativa titulación y disponibilidades presupuestarias, la creación especialidad concreta de las cada profesional.
En estas
categorías equivalentes que comparten la denominación genérica en la categoría de enfermero/a especialista. referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2149 Leer Qué cambió
8 de abril de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →