Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.
Artículo 3. Legislación Nacional.
Artículo 3. Legislación Nacional.
Los transportistas de una de las Partes Contratantes, así como su personal, deberán respetar las leyes nacionales y los reglamentos vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del país anfitrión.


