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Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

Artículo 3. Legislación Nacional.

Artículo 3. Legislación Nacional.

Los transportistas de una de las Partes Contratantes, así como su personal, deberán respetar las leyes nacionales y los reglamentos vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del país anfitrión.

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