Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.
Artículo 4. Obligaciones Internacionales.
Artículo 4. Obligaciones Internacionales.
Ambas Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos derivados de todo acuerdo firmado con organizaciones internacionales, supranacionales o que tuvieran su origen en la pertenencia a éstas de una de las Partes Contratantes.


