Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 101. Concepto de licencia deportiva.
Artículo 101. Concepto de licencia deportiva.
1. La licencia deportiva acredita la práctica de la actividad o de la competición deportiva federativa o escolar, y comporta la autorización y la vinculación con el organizador de estas.
2. Serán competentes para expedir licencias deportivas la Administración deportiva autonómica y las federaciones deportivas riojanas, de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.


