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Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 15 de abril de 2015 · Último cambio el 25 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ejercicio físico y deporte.
- Artículo 3. Acervo del ejercicio físico y del deporte.
- Artículo 4. Principios rectores de la política deportiva.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 6. Competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Actuación de la Administración autonómica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Competencias de la Administración autonómica.
- Artículo 9. Competencias de los municipios.
- Artículo 10. Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 11. Concepto de deportista.
- Artículo 12. Deportistas del ámbito federado.
- Artículo 13. Deportistas en edad escolar.
- Artículo 14. Deportistas universitarios.
- Artículo 15. Deportistas populares y de recreación y ocio.
- Artículo 16. Deportistas profesionales sin licencia deportiva.
- Artículo 17. Concepto de técnicos del deporte.
- Artículo 18. Técnicos profesionales.
- Artículo 19. Técnicos sin dedicación profesional.
- Artículo 20. Jueces.
- Sección 2
- Artículo 21. Personal docente.
- Artículo 22. Los directores deportivos.
- Artículo 23. Los gestores de instalaciones deportivas.
- Artículo 24. Los directivos de entidades deportivas.
- Artículo 25. Los organizadores de actividades deportivas.
- Artículo 26. Los representantes.
- Artículo 27. Los espectadores.
- Sección 3
- Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado.
- Artículo 29. Régimen de reconocimiento de cualificaciones.
- Artículo 30. Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos.
- Artículo 31. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Medidas de protección comunes a todos los deportistas.
- Artículo 33. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar y universitarios.
- Artículo 34. Medidas de protección a los deportistas federados.
- Artículo 35. Medidas de protección y apoyo a los deportistas de tecnificación y alto rendimiento.
- Artículo 36. Creación de sinergias y carné deportivo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas.
- Artículo 38. Eventos deportivos.
- Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias.
- Artículo 40. Eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico.
- Artículo 41. Requisitos generales de los eventos y actividades deportivas ordinarias.
- Artículo 42. Autorizaciones y comunicaciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 43. Ámbitos del deporte.
- Sección 2
- Artículo 44. Concepto y objeto.
- Artículo 45. La iniciación al rendimiento deportivo.
- Artículo 46. La tecnificación deportiva.
- Artículo 47. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja.
- Artículo 48. Los servicios de apoyo al deportista.
- Artículo 49. Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sección 3
- Artículo 50. Concepto y objeto.
- Artículo 51. Los Juegos Deportivos de La Rioja.
- Artículo 52. Las campañas de promoción deportiva.
- Artículo 53. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.
- Sección 4
- Artículo 54. Concepto y objeto.
- Sección 5
- Artículo 55. Concepto y objeto.
- Sección 6
- Artículo 56. Concepto y objeto.
- Artículo 57. Actividades asociadas a la locomoción.
- Sección 7
- Artículo 58. El deporte tradicional de la pelota.
- Artículo 59. La promoción y protección del deporte de la pelota.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Escuela Riojana del Deporte.
- Artículo 61. Funciones de la Escuela Riojana del Deporte.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Formación y enseñanza deportiva.
- Artículo 63. Titulaciones deportivas.
- Artículo 64. Colaboración con las federaciones deportivas.
- Artículo 65. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Investigación en el deporte.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Tipología.
- Artículo 69. Denominación.
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Disolución.
- Artículo 72. Protección de datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Naturaleza.
- Artículo 74. Disposiciones comunes.
- Artículo 75. Clases.
- Artículo 76. Clubes de práctica deportiva.
- Artículo 77. Clubes de promoción deportiva.
- Artículo 78. Régimen contable de los clubes deportivos.
- Artículo 79. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 80. Agrupaciones deportivas.
- Artículo 81. Grupos deportivos.
- Artículo 82. Sociedades anónimas deportivas o análogas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Régimen jurídico.
- Artículo 85. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 86. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 87. Funciones.
- Artículo 88. Órganos de gobierno y representación.
- Artículo 89. Del tesorero interventor.
- Artículo 90. Instrucciones de contratación.
- Artículo 91. Racionalización de servicios.
- Artículo 92. Obligaciones de buen gobierno.
- Artículo 93. Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja.
- Artículo 94. Extinción.
- Sección 2
- Artículo 95. Concepto.
- Artículo 96. Representación y gobierno.
- Artículo 97. Funcionamiento ordinario.
- Artículo 98. Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas.
- Sección 3
- Artículo 99. Objeto.
- Artículo 100. Medio propio e instrumental.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 101. Concepto de licencia deportiva.
- Artículo 102. Clases de licencias.
- Artículo 103. Necesidad de licencia.
- Artículo 104. Contenido mínimo de las licencias.
- Artículo 105. Cobertura de riesgos para personas físicas.
- Artículo 106. Expedición de licencias.
- Artículo 107. Duración.
- Sección 2
- Artículo 108. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
- Artículo 109. Tipos de licencias federativas.
- Artículo 110. Aptitud física.
- Artículo 111. Habilitaciones federativas.
- Artículo 112. Carácter reglado.
- Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa.
- Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.
- Sección 3
- Artículo 115. Naturaleza y efectos de la licencia escolar.
- Artículo 116. Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 117. Finalidad.
- Artículo 118. Tipos de asientos.
- Artículo 119. Condiciones para la práctica de los asientos.
- Artículo 120. Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
- Artículo 121. Cancelación.
- Artículo 122. Organización.
- Artículo 123. Protección del nombre.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 124. Objeto.
- Artículo 125. Beneficios fiscales.
- Artículo 126. Patrocinio público.
- Artículo 127. Becas y ayudas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 128. Objeto.
- Artículo 129. Cláusulas sociales deportivas.
- Artículo 130. Reconocimiento Empresarial Deportivo.
- TÍTULO VIII
- Artículo 131. Objeto.
- Artículo 132. Ámbito.
- Artículo 133. Centro Médico del Deporte.
- Artículo 134. Obligatoriedad.
- Artículo 135. Contenido.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 136. Conceptos básicos.
- Artículo 137. Titularidades y usos de las instalaciones deportivas.
- Artículo 138. Tipología de las instalaciones deportivas de uso público.
- Artículo 139. Licencias y autorizaciones de instalaciones deportivas.
- Artículo 140. Ayudas para instalaciones deportivas.
- Artículo 141. Inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja.
- CAPÍTULO II
- Artículo 142. Objeto.
- Artículo 143. Competencia.
- Artículo 144. Contenido.
- Artículo 145. Participación social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 146. Fines y ámbito.
- Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas.
- Artículo 148. Equipamientos deportivos.
- Artículo 149. Prevención.
- Artículo 150. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 151. Ámbitos de aplicación.
- Artículo 152. Ámbito disciplinario.
- Artículo 153. Ámbito organizativo-competicional.
- Artículo 154. Ámbito electoral.
- Artículo 155. Ámbito asociativo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 156. Clases de infracciones por su gravedad.
- Artículo 157. Infracciones muy graves.
- Artículo 158. Infracciones graves.
- Artículo 159. Infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 161. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 162. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 163. Circunstancias modificativas.
- Artículo 164. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 165. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 166. Normas básicas de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 167. Imposición de las sanciones.
- Artículo 168. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 169. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 170. Normativa aplicable.
- Artículo 171. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 172. Políticas de prevención, control y sanción.
- Artículo 173. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos.
- Artículo 174. Obligatoriedad del control del dopaje.
- Artículo 175. Garantía de los derechos de los deportistas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 176. Naturaleza.
- Artículo 177. Composición.
- Artículo 178. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 179. Procedimiento de instancia.
- Artículo 180. Revisión administrativa especial con fórmula arbitral.
- Artículo 181. Cortes arbitrales.
- Artículo 182. Los árbitros.
- Artículo 183. Procedimiento arbitral en vía de recurso.
- Artículo 184. Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento.
- Artículo 185. Plazos.
- Artículo 186. Motivación.
- Artículo 187. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 188. Publicidad.
- Artículo 189. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 190. Función inspectora.
- Artículo 191. Los inspectores deportivos.
- Artículo 192. Facultades.
- Artículo 193. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 194. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 195. Procedimiento sancionador.
- Artículo 196. Competencia.
- Artículo 197. Medidas provisionales.
- Artículo 198. Valor probatorio.
- Artículo 199. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 200. Clases de infracciones administrativas.
- Artículo 201. Efectos.
- Artículo 202. Clases de sanciones.
- Artículo 203. Criterios para la graduación.
- Artículo 204. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 205. Responsabilidad disciplinaria deportiva.
- Disposición adicional primera. Transformación de clubes deportivos.
- Disposición adicional segunda. Responsabilidad civil.
- Disposición adicional tercera. Referencia de género.
- Disposición transitoria primera. Presentación de la documentación por los profesionales del deporte con titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Habilitaciones especiales para los técnicos profesionales.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de estatutos de entidades deportivas.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores y disciplinarios.
- Disposición transitoria sexta. Aptitud física.
- Disposición transitoria séptima. Revisión de instalaciones deportivas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


