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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 29. Régimen de reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 29. Régimen de reconocimiento de cualificaciones.

1. Podrán prestar los servicios propios de las profesiones reguladas en esta ley los ciudadanos de la Unión Europea con su título profesional de origen sin necesidad de solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones.

2. Al objeto de acreditar su situación, se exigirá una declaración responsable, adjuntando la documentación relativa a seguros, prueba de nacionalidad, establecimiento legal y su cualificación profesional.

3. Cuando la profesión en cuestión no esté regulada en su Estado miembro, deberá, no obstante, acreditar dos años de experiencia profesional a través de la declaración responsable.

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