LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado.

Artículo 28. Garantía de la unidad de mercado.

Los profesionales que lo sean de las profesiones reguladas en esta ley, establecidos en cualquier parte del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de origen competente, podrán establecerse y prestar los servicios propios de su profesión en el ámbito territorial de La Rioja, acreditando esta situación mediante una declaración responsable a la que acompañarán la documentación justificativa cuando esta no conste ante otra Administración pública.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →