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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 27. Los espectadores.

Artículo 27. Los espectadores.

1. Se entiende por espectadores aquellas personas que asisten como aficionados a las actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas.

2. Los espectadores, respecto a su comportamiento en las actividades deportivas a las que asistan, estarán sometidos al régimen disciplinario y sancionador establecido en esta ley.

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