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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 156. Clases de infracciones por su gravedad.

Artículo 156. Clases de infracciones por su gravedad.

Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.

Tendrán la consideración de infracciones aquellas que indistintamente puedan ser cometidas por cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y, por tanto, sometidas al régimen disciplinario del deporte.

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