Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 73. Naturaleza.
Artículo 73. Naturaleza.
A los efectos de esta ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas que tengan por objeto el ejercicio físico, la práctica o la promoción de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.


