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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa.

Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa.

Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva riojana tienen como mínimo, y con independencia de lo que establezcan los respectivos estatutos y normas reglamentarias, los derechos siguientes:

a) Poder formar parte de los órganos federativos, como electores y elegibles con la manera, condiciones y proporción que les reconozca la normativa aplicable.

b) Participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias que organice la federación, de acuerdo con las reglas que esta dicte al respecto de los mismos.

c) Recurrir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas de la respectiva federación deportiva.

d) Elevar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja las consultas, recursos y reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las normas de la federación.

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