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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.

Artículo 114. Obligaciones de las personas con licencia federativa.

Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de otras establecidas en esta ley, y de las que se pueda añadir al respecto en los estatutos y otras normas reglamentarias, los deberes siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establezcan.

b) Acreditarse en las competiciones en que participen.

c) Someterse a los controles antidopaje que organicen las instituciones competentes y cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.

d) Acreditar la ausencia de contraindicaciones para la práctica deportiva conforme a lo dispuesto en el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

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