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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 38. Eventos deportivos.

Artículo 38. Eventos deportivos.

1. Tienen la consideración de eventos deportivos los acontecimientos o actividades deportivas de naturaleza extraordinaria en atención a su repercusión y trascendencia social y deportiva, o por su carácter no regular, circunstancial y aislado, gestionados con motivo de alguna práctica deportiva, cualquiera que sea el organizador, que impliquen o no competición.

2. Los eventos deportivos tendrán además la consideración de espectáculos deportivos cuando se desarrollen en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores para su seguimiento presencial.

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