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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias.

Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias.

1. A los efectos de esta ley se establecen dos clases de actividades deportivas ordinarias:

a) Competiciones deportivas.

b) Actividades no competitivas.

2. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones, que con carácter regular se extiendan dentro de una temporada, individuales o colectivas, de modalidades o especialidades debidamente reconocidas.

Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasificarán:

a) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

b) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.

c) Por su naturaleza, en competiciones oficiales, no oficiales, populares, de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.

3. Tendrán la consideración de actividades no competitivas aquellas destinadas a fines formativos relacionados con la iniciación o el perfeccionamiento, tanto cuando su duración alcance la totalidad de la temporada como las organizadas en época estival o vacacional, así como las destinadas a los deportistas de recreación y ocio.

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