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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 162. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 162. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva riojana, cuando se trate de presidentes y demás directivos de las entidades deportivas riojanas.

b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros.

c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por tiempo inferior a un mes.

d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador por un periodo inferior a un mes.

e) Multa de 60 euros a 600 euros.

f) Apercibimiento.

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